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Decreto 15-2026 de Guatemala, explicado

Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo: la nueva ley antilavado que unifica el régimen preventivo guatemalteco.

Decreto 15-2026 Vigencia 17 de septiembre de 2026
Respuesta rápida

En resumen: el Decreto 15-2026 es la nueva ley antilavado de Guatemala. Unifica en un solo cuerpo legal el régimen preventivo contra el lavado de dinero (Decreto 67-2001) y el financiamiento del terrorismo (Decreto 58-2005), incorpora el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) y entra en vigor el 17 de septiembre de 2026. Obliga a las Personas Obligadas a inscribirse ante la SIB/IVE, aplicar el enfoque basado en riesgo, identificar clientes y beneficiario final, monitorear operaciones y conservar registros por un mínimo de 5 años.

Art. 128 Arts. 117, 120, 121 y 127 Cronología y plazos de transición

Fechas clave del Decreto 15-2026

Cronología del Decreto 15-2026 Aprobación el 2 de junio de 2026, publicación el 17 de junio, entrada en vigor el 17 de septiembre y Reglamento de la SIB/IVE hasta seis meses después. 2 de junio Aprobación en el Congreso 17 de junio Publicación en el Diario de Centro América 3 meses, Art. 128 17 de septiembre de 2026 Entrada en vigor hasta 6 meses, Art. 127 Reglamento Umbrales, formatos y medios de reporte, por la SIB/IVE
Todas las fechas son de 2026. Los plazos de transición para sociedades preexistentes se detallan abajo.
6 meses
Sociedades preexistentes inscriben a sus administradores en el Registro Mercantil (Art. 121).
1 año
Sociedades preexistentes actualizan su registro de acciones (Art. 120).
Sin nuevo registro
Las Personas Obligadas ya inscritas no se inscriben de nuevo, pero actualizan sus datos (Art. 117).
Deroga

Qué leyes deroga

Ley derogada Materia
Decreto 67-2001 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Decreto 58-2005 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo

Por primera vez, lavado de activos y financiamiento del terrorismo quedan integrados en un único instrumento jurídico, alineado con las 40 Recomendaciones del GAFI. La ley aclara que no busca atacar la economía informal, criminalizar el uso del efectivo ni perseguir fines tributarios.

Arts. 9 al 15 Enfoque basado en riesgo

El cambio central: enfoque basado en riesgo

En lugar de requisitos uniformes, el Decreto 15-2026 exige controles proporcionales al riesgo de cada entidad. Cuatro pasos obligatorios que se documentan en el Manual de Prevención LD/FT/FPADM:

Ciclo del enfoque basado en riesgo Cuatro pasos en ciclo: identificar (Art. 9), evaluar (Art. 10), mitigar (Art. 11) y documentar (Arts. 12 y 15). EBR Arts. 9 al 15 1 Identificar Clientes, productos, canales y geografía (Art. 9) 2 Evaluar Autoevaluación periódica de riesgos (Art. 10) 3 Mitigar Políticas, controles y sistemas (Art. 11) 4 Documentar Manual de Prevención y auditoría anual (Arts. 12, 15)
El ciclo se repite: cada evaluación alimenta el Manual de Prevención y la auditoría anual de efectividad.
Arts. 5 al 7 Arts. 12, 15 y 18 Arts. 21 al 27

Obligaciones principales de las Personas Obligadas

El decreto articula nueve obligaciones núcleo. Vea quién está comprendido en Personas Obligadas y el paso a paso en el checklist de cumplimiento.

Inscripción ante la SIB/IVE
Registro de la Persona Obligada ante la autoridad supervisora. No inscribirse no exime del cumplimiento (Arts. 5 al 7).
Manual de Prevención LD/FT/FPADM
Políticas, procedimientos y controles con aprobación del órgano de dirección superior (Art. 12).
Oficial de Cumplimiento
Designación obligatoria; las personas individuales pueden ejercer la función por sí mismas (Art. 18).
Debida diligencia del cliente
Identificar, verificar y conocer al beneficiario final: la persona natural con al menos 20% del capital o control efectivo (Arts. 21 al 27).
Monitoreo de transacciones
Conocer el perfil económico del cliente y detectar operaciones que no guarden relación con él.
Reporte de Transacciones Sospechosas
El RTS se presenta a la IVE con carácter exclusivo y confidencial. No se requiere que la operación se haya concretado.
Conservación de información
Mínimo 5 años, con extensión de hasta 10 años adicionales en soporte digital para ciertos obligados.
Capacitación anual
Programas de capacitación para todo el personal.
Auditoría anual
Evaluación de efectividad del programa por auditoría interna o auditores especializados (Art. 15).
Arts. 66 y 67 Art. 75 Régimen sancionatorio

Régimen sancionatorio

El incumplimiento administrativo tiene consecuencias económicas significativas; los delitos, penas de prisión. Las multas se expresan en dólares o su equivalente en quetzales y se gradúan por gravedad.

  • Multa administrativaArts. 66 y 67US$500 a US$300,000
  • Con ocultamiento u obstaculizaciónlo que resulte mayorMulta doble o 20% de las transacciones
  • Persona jurídica responsablereincidencia: cancelaciónUS$10,000 a US$625,000
  • Lavado de dineroArt. 75, más multa igual al beneficio6 a 20 años
  • Financiamiento del terrorismo10 a 30 años
Multas en escala logarítmica (cada tramo multiplica por diez). La barra roja del caso agravado es ilustrativa: su tope depende del monto de las transacciones vinculadas.
Art. 4 Art. 7

Autoridad supervisora

La Superintendencia de Bancos (SIB), a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), ejerce la supervisión, el requerimiento de información, la inscripción de Personas Obligadas y la recepción de reportes. Sus atribuciones se amplían de 8 a 13 incisos con la nueva ley.

El CONCLAFT (Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el LD/FT/FPADM) aprueba la incorporación de nuevas actividades al catálogo de Personas Obligadas (Art. 4): la lista no es cerrada. Cualquier persona puede consultar ante la IVE si alguien está inscrito como Persona Obligada (Art. 7).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 15-2026

¿Qué es el Decreto 15-2026 de Guatemala?

Es la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo de Guatemala. Un régimen administrativo preventivo que obliga a las Personas Obligadas a aplicar medidas de cumplimiento antilavado: identificación del cliente (KYC), beneficiario final, enfoque basado en riesgo, monitoreo de operaciones, reportes a la IVE y conservación documental. Deroga y unifica el Decreto 67-2001 y el Decreto 58-2005, y añade el FPADM.

¿Cuándo entra en vigor el Decreto 15-2026?

Fue aprobado el 2 de junio de 2026 y publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026. Conforme al Artículo 128, entra en vigor tres meses después de su publicación: el 17 de septiembre de 2026.

¿Quiénes son Personas Obligadas bajo el Decreto 15-2026?

El Artículo 3 define cuatro grandes grupos: (1) entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, como bancos, sociedades financieras, casas de cambio y almacenes generales de depósito; (2) actividades financieras no supervisadas, como otorgamiento de préstamos, factoraje, leasing, transferencia de fondos, cooperativas de ahorro y crédito y casas de empeño; (3) actividades comerciales y de servicios, como inmobiliarias, compraventa de vehículos, bienes de alto valor, blindaje, servicios corporativos, juegos y sorteos, y proveedores de servicios de activos virtuales (cripto); y (4) profesionales universitarios y notarios cuando realizan ciertos actos por cuenta de sus clientes. Además, la SIB puede incorporar nuevas actividades con aprobación del CONCLAFT (Art. 4). Ser Persona Obligada no significa que el negocio sea sospechoso: significa que la ley exige controles de prevención. Detalle en Personas Obligadas.

¿Qué es el enfoque basado en riesgo (EBR) del Decreto 15-2026?

Es el cambio central de la ley: en lugar de requisitos uniformes, cada Persona Obligada debe identificar sus riesgos (clientes, productos, canales, geografía), evaluarlos periódicamente mediante autoevaluación, mitigarlos con políticas, procedimientos y controles, y documentar el proceso con aprobación del órgano de dirección superior. Todo se materializa en un Manual de Prevención LD/FT/FPADM y una auditoría anual de efectividad.

¿Qué multas aplica el Decreto 15-2026?

El régimen administrativo (Arts. 66 y 67) prevé amonestación por escrito o multa de US$500 a US$300,000 (o equivalente en quetzales), graduada según la gravedad. Si la Persona Obligada obstaculizó u ocultó el incumplimiento, la multa puede duplicarse o aplicarse el 20% del monto de las transacciones vinculadas, lo que resulte mayor.

¿Qué software ayuda a cumplir el Decreto 15-2026 en Guatemala?

VERIDEX es una plataforma 100% en la nube diseñada para apoyar la gestión de cumplimiento AML/CFT bajo el Decreto 15-2026: centraliza información de clientes (KYC), beneficiario final, calculadora de riesgo, personas PEP, contratos y operaciones, alertas, documentación y trazabilidad de decisiones. Es una herramienta de apoyo organizativo; la responsabilidad del cumplimiento corresponde a la Persona Obligada y su Oficial de Cumplimiento. Ver cómo elegir software AML.

Preparación

Prepárese con tiempo

Con la ley vigente, el momento de ordenar procesos, documentación y herramientas es ahora: el Reglamento de la SIB/IVE llegará dentro de los seis meses siguientes y la inscripción y el Manual de Prevención no dependen de él.

Fuente

Fuente oficial y revisión editorial

Consulte la ficha del Decreto 15-2026 y el texto oficial del Congreso para contrastar esta guía con la norma. La ficha confirma las fechas de publicación y entrada en vigor.

Fechas verificadas por el equipo VERIDEX el . Algunos detalles operativos dependen del Reglamento de la SIB/IVE. Para resolver un caso concreto, revise el texto íntegro y las disposiciones aplicables.