Catálogo del Artículo 3
Persona Obligada es toda persona, individual o jurídica, que por la actividad que realiza debe cumplir las obligaciones de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Serlo no significa que el negocio sea sospechoso: significa que su actividad puede ser usada por terceros para lavar dinero y que el Estado exige controles.
Entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos lit. a
Todas las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la SIB.
- Bancos
- Sociedades financieras
- Almacenes generales de depósito
- Casas de cambio autorizadas
- Otras entidades supervisadas
Las aseguradoras solo son Personas Obligadas por pólizas de seguro de vida que acumulen valores a favor del asegurado y por pólizas de seguro de caución. Las pólizas de daños o de gastos médicos no activan las obligaciones.
Actividades financieras no supervisadas por la SIB lit. b
- Emisión u operación de tarjetas de crédito
- Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques
- Medios de pago: tarjetas de débito, cheques de viajero, giros postales, dinero electrónico
- Custodia o movilización de capitales, fondos o valores
- Compraventa de divisas
- Corretaje o intermediación de valores o derivados
- Corretaje independiente de seguros de vida con valores acumulados y de caución
- Otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin
- Operaciones de descuento o factoraje
- Operaciones de leasing
- Inversión, administración o gestión de fondos en nombre de terceros
- Transferencia de fondos o de valores
- Cooperativas con operaciones de ahorro y crédito o transferencia de fondos, sin importar su tipo o denominación
- Casas de empeño
«Préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin» alcanza a empresas no financieras que prestan dinero de forma habitual, incluso entre compañías del mismo grupo cuando son personas jurídicas distintas.
Actividades comerciales y de servicios lit. c, num. 1
- Inmobiliarias: promoción, intermediación o compraventa de bienes inmuebles
- Vehículos: promoción, intermediación o compraventa de vehículos terrestres, marítimos o aéreos
- Bienes de alto valor: comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos
- Blindaje: servicios de blindaje, compraventa de bienes blindados o uso de vehículos blindados
- Servicios corporativos: crear personas o estructuras jurídicas; actuar como accionista, socio o fundador por cuenta de otro; actuar como director, administrador, apoderado o representante legal; proveer domicilio fiscal, postal o sede
- Juegos y sorteos legalmente autorizados: loterías, rifas, bingos, quinielas, concursos o vaticinios deportivos
- Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV): intercambio, transferencia, custodia o intermediación de criptoactivos como giro de negocio
En obras de arte y joyas la condición es el comercio «en efectivo»; en inmuebles y vehículos la actividad obliga por sí misma, sea cual sea la forma de pago. El uso personal de criptoactivos no convierte a nadie en PSAV.
Profesionales universitarios y notarios lit. c, nums. 2 y 3
Sujetos a un régimen especial de obligaciones, más acotado que el régimen general.
- Abogados, economistas, contadores y auditores que presten servicios sin relación laboral con el cliente, cuando realizan por cuenta de este: administración de activos o fondos, creación de sociedades o estructuras jurídicas, compraventa de inmuebles, contaduría y auditoría.
- Notarios, cuando autoricen escrituras matrices vinculadas a esos actos: disposición de bienes, constitución de personas jurídicas y similares.