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¿La nueva ley aplica a su actividad?

La condición de Persona Obligada depende de la actividad efectivamente realizada, no del sector. El Artículo 3 del Decreto 15-2026 la organiza en cuatro grupos.

Hacer el test de cinco preguntas
Art. 3 Catálogo de Personas Obligadas

Catálogo del Artículo 3

Persona Obligada es toda persona, individual o jurídica, que por la actividad que realiza debe cumplir las obligaciones de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Serlo no significa que el negocio sea sospechoso: significa que su actividad puede ser usada por terceros para lavar dinero y que el Estado exige controles.

¿Es Persona Obligada? Árbol de decisión Si la actividad está en el catálogo del Artículo 3 y la realiza un profesional universitario o notario por cuenta del cliente, aplica el régimen especial; si no, el régimen general. Si no está en el catálogo pero la SIB la incorporó por resolución (Art. 4), es Persona Obligada; de lo contrario no lo es, aunque las ONG deben revisar el Art. 25. ¿Su actividad está en el catálogo del Artículo 3? No ¿La realiza un profesional universitario o notario por cuenta del cliente? ¿La SIB la incorporó por resolución, con aprobación del CONCLAFT? (Art. 4) No No Régimen especial lit. c, nums. 2 y 3 Régimen general Nueve obligaciones núcleo Persona Obligada Régimen general No es Persona Obligada Las ONG revisan el Art. 25 Orientación general: la condición depende de la actividad efectivamente realizada, no del sector.
Recorra el árbol con su actividad real. Inscribirse no prejuzga la licitud de la actividad; no inscribirse no exime del cumplimiento (Art. 5).

Entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos lit. a

Todas las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la SIB.

  • Bancos
  • Sociedades financieras
  • Almacenes generales de depósito
  • Casas de cambio autorizadas
  • Otras entidades supervisadas

Las aseguradoras solo son Personas Obligadas por pólizas de seguro de vida que acumulen valores a favor del asegurado y por pólizas de seguro de caución. Las pólizas de daños o de gastos médicos no activan las obligaciones.

Actividades financieras no supervisadas por la SIB lit. b

  • Emisión u operación de tarjetas de crédito
  • Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques
  • Medios de pago: tarjetas de débito, cheques de viajero, giros postales, dinero electrónico
  • Custodia o movilización de capitales, fondos o valores
  • Compraventa de divisas
  • Corretaje o intermediación de valores o derivados
  • Corretaje independiente de seguros de vida con valores acumulados y de caución
  • Otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin
  • Operaciones de descuento o factoraje
  • Operaciones de leasing
  • Inversión, administración o gestión de fondos en nombre de terceros
  • Transferencia de fondos o de valores
  • Cooperativas con operaciones de ahorro y crédito o transferencia de fondos, sin importar su tipo o denominación
  • Casas de empeño

«Préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin» alcanza a empresas no financieras que prestan dinero de forma habitual, incluso entre compañías del mismo grupo cuando son personas jurídicas distintas.

Actividades comerciales y de servicios lit. c, num. 1

  • Inmobiliarias: promoción, intermediación o compraventa de bienes inmuebles
  • Vehículos: promoción, intermediación o compraventa de vehículos terrestres, marítimos o aéreos
  • Bienes de alto valor: comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos
  • Blindaje: servicios de blindaje, compraventa de bienes blindados o uso de vehículos blindados
  • Servicios corporativos: crear personas o estructuras jurídicas; actuar como accionista, socio o fundador por cuenta de otro; actuar como director, administrador, apoderado o representante legal; proveer domicilio fiscal, postal o sede
  • Juegos y sorteos legalmente autorizados: loterías, rifas, bingos, quinielas, concursos o vaticinios deportivos
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV): intercambio, transferencia, custodia o intermediación de criptoactivos como giro de negocio

En obras de arte y joyas la condición es el comercio «en efectivo»; en inmuebles y vehículos la actividad obliga por sí misma, sea cual sea la forma de pago. El uso personal de criptoactivos no convierte a nadie en PSAV.

Profesionales universitarios y notarios lit. c, nums. 2 y 3

Sujetos a un régimen especial de obligaciones, más acotado que el régimen general.

  • Abogados, economistas, contadores y auditores que presten servicios sin relación laboral con el cliente, cuando realizan por cuenta de este: administración de activos o fondos, creación de sociedades o estructuras jurídicas, compraventa de inmuebles, contaduría y auditoría.
  • Notarios, cuando autoricen escrituras matrices vinculadas a esos actos: disposición de bienes, constitución de personas jurídicas y similares.
Art. 25, lit. c y f

Quiénes no son Personas Obligadas, pero no quedan fuera del radar

Las ONG y organizaciones sin fines de lucro no están en el catálogo del Artículo 3. Sin embargo, el Artículo 25 ordena a las Personas Obligadas aplicar debida diligencia reforzada a las ONG que reciban o administren fondos del Estado o del extranjero, y a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro. En la práctica, sus bancos les pedirán documentación adicional sobre donantes y origen de fondos.

Arts. 4 al 7 Art. 18

Disposiciones relacionadas

Artículo Contenido
Art. 4 La SIB puede incorporar nuevas actividades al catálogo con aprobación previa del CONCLAFT, con base en un informe de la IVE. La lista no es cerrada.
Art. 5 Inscripción ante la SIB/IVE. No prejuzga la licitud de la actividad ni sustituye licencias sectoriales. No inscribirse no exime del cumplimiento.
Art. 6 Si la IVE recibe información de alguien que realiza una actividad obligada sin inscripción, puede requerirle información e inscribirlo; quien afirme no realizarla debe demostrarlo.
Art. 7 Cualquier persona puede consultar ante la IVE si alguien está inscrito como Persona Obligada. No sustituye la debida diligencia del cliente.
Art. 18 Las personas individuales pueden ejercer la función de cumplimiento ellas mismas.
Ejemplos

Cuatro casos prácticos

Distribuidora que financia a sus mayoristas de forma habitual
Persona Obligada por préstamos bajo cualquier modalidad (lit. b), aunque no sea una entidad financiera.
Comerciante individual de vehículos usados
Persona Obligada por compraventa de vehículos, pague el cliente en efectivo o por transferencia.
Oficina que constituye sociedades y provee domicilio fiscal
Persona Obligada por servicios corporativos (lit. c, num. 1).
ONG con donantes extranjeros
No se inscribe ante la IVE, pero su banco le aplicará debida diligencia reforzada (Art. 25, lit. c).
Test orientativo

¿Podría ser Persona Obligada?

Cinco preguntas sobre su actividad. Seleccione su sector y responda según las operaciones que realiza para sus clientes. El resultado es únicamente informativo.

Orientación inicial basada en el Artículo 3 del Decreto 15-2026. No constituye opinión jurídica.

2¿Administra dinero, valores o activos de terceros?
3¿Interviene en compraventa de bienes inmuebles?
4¿Participa en constitución o administración de sociedades?
5¿Realiza determinadas operaciones en representación de clientes?
0 de 5 respuestas

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